lunes, 8 de noviembre de 2010

Sobre el fuero militar...


La verdadera justicia y el fuero militar
Mireille Roccatti
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La iniciativa de reformas al Código de Justicia Militar, enviada al Senado de la República como cámara de origen, por el Ejecutivo federal en días pasados, no honra cabalmente ni el texto del artículo 13 constitucional, ni las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto de acotar la jurisdicción castrense. Es falso, como se afirma, que se trata de una modificación al fuero militar.
Históricamente, este fuero, que tiene su origen en el Imperium del que estaban investidos los generales romanos, para castigar la insubordinación y la deserción en el campo de batalla tal cual está normado en el artículo 13 constitucional, en el que se establece su verdadera naturaleza al señalar: "Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar...".
El debate legislativo debe necesariamente que considerar lo que en el propio artículo 13 de la Constitución establece: "Cuando en un delito o falta de orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda". La redacción y sentido de este artículo es tan clara, que no requiere de interpretación. Es por ello que el impugnado artículo 57 del Código de Justicia Militar que tramposamente se pretende modificar parcialmente es claramente violatorio de la Constitución. El referido Código sólo debe regular conductas que tenga estrecha conexión con la disciplina militar, y no cuando se afecte la esfera de derechos de algún ciudadano.
La enmienda al artículo 57 del Código de Justicia Militar que pretende el gobierno del presidente Felipe Calderón simula el cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Rosendo Radilla, un campesino del Estado de Guerrero detenido en 1974 por miembros del Ejército y que desde esa fecha está desaparecido.
Asimismo, busca simular el cumplimiento de la sentencias de la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de los casos de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, por lo cual se busca normar que sean solamente los tribunales del fuero común los que conozcan, sustrayendo de la jurisdicción militar como hasta hoy acontece, de los delitos de desaparición forzada de personas o privación ilegal de la libertad practicada por agentes estaduales, tortura y violación.
En el caso de estas sentencias, son resoluciones jurisdiccionales vinculatorias y la propuesta de reforma del Ejecutivo, no honra ni los compromisos internacionales del Estado Mexicano y, tampoco acata a cabalidad el resolutivo que lo condena a "adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 215 A del Código Penal Federal con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas o, "adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Por otra parte, en el plano internacional, también existe una recomendación emitida por el Comité de Derechos Humanos de la ONU que en el mes de marzo de este año, recomendó al Estado mexicano "modificar el código de justicia militar a fin de que la justicia castrense no sea competente en casos de violaciones de derechos humanos. Y agregó, "en ningún caso la justicia militar podrá juzgar hechos cuyas víctimas sean civiles".
Es claro que la propuesta formulada por la ONU es una recomendación, es decir, no tiene carácter vinculatorio. En el caso de la sentencia de la Corte Interamericana estamos ante el fallo de un tribunal del que desde diciembre de 1998 aceptamos someternos a su jurisdicción y en el cual litigamos largamente, defendiendo lo indefendible.
Cabe resaltar que la referida Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció criterios como el que "la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional.... vinculados a las funciones propias de las fuerzas armadas", que "la jurisdicción penal militar no es el fuero competente para investigar y en su caso sancionar a los autores de violaciones a los derechos humanos... el procesamiento de los responsables corresponde siempre a la justicia ordinaria" y finalmente que en el caso de delitos cometidos por un militar en activo y que no "afectan los bienes jurídicos de la esfera castrense, dicha persona debe ser siempre juzgada por los tribunales ordinarios".
En síntesis, la reforma del fuero militar debe ser acorde al texto constitucional y cumplir a cabalidad tanto los compromisos internacionales adoptados, así como cumplir escrupulosamente las resoluciones jurisdiccionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no hacerlo de manera textual, sería una simulación.
Plantearlo así, no significa atacar a las fuerzas armadas, por el contrario, debido al respeto que debemos tener al Ejército en tanto constituye una de las instituciones más respetables de la Republica, tenemos que protegerlo sobretodo jurídicamente. El Ejército no requiere de simulaciones ni de impunidad.
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El Sol de México
5 de noviembre de 2010


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