martes, 30 de noviembre de 2010

Sobre la pena de muerte


¿Pena de muerte o muertos de pena?
Mario Melgar Adalid
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Japón y Estados Unidos son los únicos países industrializados con pena de muerte. En México se pensó en ella (Partido Verde) efímeramente. Después de 35 mil muertos en la guerra de Calderón, nadie piensa ya en su implantación. No por apego a ideas humanitarias, simplemente por depresión colectiva. No es la pena de muerte lo que preocupa al gobierno, sino que ante tanto problema sin resolver están muertos de pena.
En Estados Unidos, en 1968, los Jueces Asociados (ministros) de la Suprema Corte cancelaron la pena de muerte en la causa Maxwell vs. Bishop. Maxwell, un negro de Arkansas, recibió una sentencia de muerte debido a la violación a una mujer blanca, delito que no implicó la muerte de la ofendida. La defensa se basó en estadísticas para demostrar que se daba un patrón de discriminación racial. Las estadísticas indicaban que 89% de los acusados ejecutados por violación eran negros. Además, las probabilidades de que un negro que hubiera violado a una mujer blanca recibiera una sentencia capital eran de 50%, mientras que la tasa de sentencias capitales para violaciones interraciales era de 14 por ciento.
La Suprema Corte no tomó en consideración los datos estadísticos. Resolvió que las leyes penales estatales sobre pena de muerte requieren, una vez que se ha resuelto la culpabilidad, una audiencia de sentencia por separado de las actuaciones para determinar o no la culpabilidad. Lo anterior permitiría al acusado a rendir su testimonio y presentar las condiciones o hechos atenuantes, sin que se le forzara a tomar su testimonio durante otras etapas procesales.
En 1972, la Suprema Corte tomó la decisión de considerar la pena de muerte inconstitucional. El argumento se basó en la Octava Enmienda que prohíbe las penas exorbitantes y la crueldad en los castigos.
La decisión se tomó por la mínima diferencia. Quienes estuvieron con la mayoría escribieron su propio voto particular. Algunos de los jueces resolvieron que la pena de muerte, en cualquiera de sus modalidades, resultaba inconstitucional. Otros que también formaron parte de la mayoría, no resolvieron de manera absoluta, sino referida al caso concreto. Esto dio pauta para que las legislaciones de los estados encontraran caminos para revivir la pena capital. Carolina del Norte legisló a fin de que los asesinos en primer grado y los violadores con agravantes obtuvieran como castigo la pena de muerte. Otras entidades llevaron a cabo un doble procedimiento o un procedimiento en dos partes: la primera consistiría en determinar la culpabilidad. Una vez que se demostrara la culpabilidad, se llevaría adelante otro proceso judicial, el de la imposición o no de la pena de muerte, que resolvería un jurado o un juez.
Cuatro años después de haberla diferido, la Corte validó que la pena de muerte regresara a Estados Unidos. En esa decisión participó John Paul Stevens, recientemente retirado a los 90 años. No obstante, dos años antes de retirarse en 2008, votó en contra de la pena de muerte. Este voto había sido un misterio, pues 32 años antes expresó que la pena de muerte estaba acorde a la Constitución.
El misterio de su arrepentimiento quedará resuelto en la reseña de un libro de la autoría del profesor David Garland de la Universidad de Nueva York: Una institución peculiar: la pena de muerte de Estados Unidos en la era de la abolición. El editor de The New York Review of Books dice que se le ocurrió escribirle al juez Stevens enviándole el libro para que lo comentara, Stevens simplemente dijo que sí. Su reseña marcará una pauta en la historia judicial de la pena de muerte, pues contiene pasajes de los casos que le correspondió resolver. Stevens llegó a la conclusión de que el problema no es la pena de muerte sino la manera en cómo se administra.
Su trabajo contribuirá a entender mejor las decisiones judiciales. Algo que sería útil en México. Conocer de manera personal e íntima las razones por las que algunas resoluciones de nuestra Suprema Corte, incomprendidas e incomprensibles, marcaron una huella en la historia judicial de México. Se me ocurre la exoneración del góber precioso, que irá a su descanso dorado a pesar de lo que hizo.
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Publicado en Excélsior, 30 de noviembre de 2010


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